Es la elevación tensional que se acompaña de afectación de los órganos diana y que comporta una afección vital inmediata. Requiere un descenso de las cifras tensionales en un plazo más breve (unas horas). En esta situación se encuentra el accidente cerebrovascular agudo, la encefalopatía hipertensiva, la eclampsia, la HTA con fallo ventricular izquierdo, el aneurisma disecante de aorta, las crisis catecolamínicas, la insuficiencia renal aguda, la crisis hipertensiva en pacientes anticoagulados y la cardiopatía isquémica descompensada (angina e infarto de miocardio) con hipertensión. La emergencia hipertensiva y algunas urgencias hipertensivas requieren derivación urgente inmediata al hospital tras haber instaurado un tratamiento adecuado. En Atención Primaria el tratamiento de las urgencias hipertensivas sin compromiso en órganos diana puede efectuarse con la administración oral de fármacos con relativa rapidez en el inicio de acción pero que no determinen una reducción brusca o imprevisible de la presión arterial (PA). Sería el caso de diuréticos de ASA, bloqueadores beta-adrenérgicos, IECA o bloqueadores de los canales del calcio de acción prolongada. La amplia y extendida práctica de utilizar nifedipino de acción rápida debería ser abandonada por el riesgo de accidentes isquémicos que comporta. Es preciso recordar que reducciones bruscas o por debajo de los niveles de normotensión pueden causar hipoperfusión, sobre todo en pacientes con historia de enfermedad cerebrovascular e isquémica coronaria, así como en pacientes ancianos. El empleo de otros fármacos por vía parenteral (nitroprusiato sódico, hidralacina, labetalol, enalapril, etc.) debe limitarse al medio hospitalario y tras la valoración individual de cada paciente.



